Deconstrucción y reconstrucción de las familias
Por Paula Abelaira*
La revolución industrial implicó una serie de cambios político-económicos que impactaron de lleno en la vida cotidiana. A nivel social, esta entrada en la modernidad trajo la conformación de un nuevo modo de agrupación familiar: la familia nuclear.
Esta familia estaba conformada por sólo dos adultos: varón y mujer, cónyuges, quienes tenían a sus hijos e hijas a cargo. Estas características se dieron por varios cambios. A grandes rasgos, la migración del campo a la ciudad y la vida urbana en unidades habitacionales más pequeñas produjo un pasaje de familias extensas a familias de sólo dos generaciones, unidas por lazos de sangre. Esto democratizó la relación entre los varones de un mismo linaje, que dejaron de estar sometidos al gran patriarca del grupo y pasaron a ser pequeños patriarcas de su flamante familia nuclear. Este modo de vida en familia ha conducido a una producción específica e histórica de formas de la masculinidad y de la feminidad (Tajer, 2012) Los varones se constituirán en los proveedores económicos y representantes de la familia en el espacio público, y las mujeres, en el privado sentimentalizado, dedicarán su vida a la crianza y las tareas de la reproducción social (Fernández, 1993).
Este modelo de familia nuclear de la modernidad, ha sido el modelo con el que se concibe la idea de familia desde el psicoanálisis. Se vuelve esencial entonces, para estar a la altura de nuestra época, romper un poco el cascarón de esa familia nuclear, para encontrarnos que esa familia ha sido (y es) más un ideal social y una construcción imaginaria que una realidad en la experiencia de vida de muchas personas (Tajer, 2012). Esa familia se ha constituido en el modelo o ideal desde el cual se ha medido la expectativa de felicidad-infelicidad en la modernidad tardía. Y, desde que fue incorporando el amor romántico como base de entrada al matrimonio –siglo XX–, se ha validado como una institución que legitima los vínculos amorosos heterosexuales y ha hecho que el parentesco “califique” sólo si adopta las formas reconocidas de familia (Butler, 2005).
En los últimos, años una serie de leyes legitimaron en nuestro país otros modos de ser familia.La Ley de Matrimonio Igualitario, que transformó a la Argentina en el primer país de Latinoamérica y décimo en el mundo en garantizar el derecho a contraer matrimonio a parejas del mismo sexo en las mismas condiciones que las heterosexuales (Ley 26.618; 2010). La Ley Nacional de Identidad de Género (Ley 26.743; 2012), que ha permitido que las personas trans -travestis, transexuales y transgéneros- puedan ser inscriptas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección, además de ordenar que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio.La Ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida (Ley 26.862; 2013), la cual establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, puede acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo. Por su parte, el Código Civil y Comercial de la Nación (2015) incluye dentro de las formas previas de filiación (por vínculo de sangre o por adopción) una tercera fuente de filiación que se basa en la voluntad procreacional. Esta es la decisión, la voluntad, de querer llevar adelante un proyecto parental (conjuntamente con otra persona o bien en el marco de una familia monoparental). El CCyC define en su artículo 562 que los nacidos por las tecnologías reproductivas son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que prestó su consentimiento, con independencia de quien haya aportado su material genético.
Por último, habitualmente se entiende por formar una familia, a aquella agrupación que implica la crianza de niños/as. Pero la Ley 27.610, Ley Nacional de Interrupción Voluntaria del Embarazo, nos viene a decir que no siempre la llegada de un niño/a se da bajo las condiciones que la sociedad nos cuenta. Las personas con capacidad de gestar (mujeres u otras identidades de género) tienen el derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce del proceso gestacional. Esto garantiza el acceso al derecho a la salud de las personas gestantes.
No es una novedad en la humanidad la existencia de parejas del mismo sexo, personas con identidades trans o no binarias. Pero el hecho de ser reconocides ante la Ley, les permite un respaldo para quienes deseen asumir la crianza de un niño/a. Y ya sabemos de la implicancia subjetiva de crecer o no bajo ciertas “legalidades” que nos permitan un marco de referencia. Ahora bien, si decimos que la estructura de una familia, donde se tengan niños a cargo, puede estar compuesta por adultos del mismo sexo, por adultos de distinto sexo, o por una persona sola; si, por fin, separamos identidad sexual e identidad de género de la posibilidad de mapaternar, entonces vale la pregunta: ¿de qué se trata una familia? ¿Qué implica más allá de las personas que la componen? ¿Qué es importante para el crecimiento y subjetivación de las infancias?
Lo importante es que haya Otro que no se aproveche de la posición asimétrica de poder, que acompañe amorosamente y se equivoque de la misma manera. Silvia Bleichmar (2007) decía que el pasaje del cachorro humano a la constitución de un sujeto requería del “hecho de que nuestra vida haya sido valiosa, amorosamente, desde su inicio mismo, para otro, y que su vida a su vez haya sido la condición misma de nuestra existencia, no sólo material sino subjetiva, lo que constituye el fundamento de la Ética como reconocimiento de nuestra obligación hacia el semejante”.
* Paula Abelaira es Licenciada en Psicologia (UBA). Jefa de Trabajos Prácticos de la Práctica Profesional «El rol del psicólogx en las técnicas de reproducción asistida» y Docente en Psicología, Ética y Derechos Humanos (Cat 1), Facultad de Psicología, UBA. Es Investigadora UBACyT y Becaria Doctoral UBA. Ex Concurrente Hospital Muñiz (GCBA).